11/4/19 · Estudios de Economía y Negocios

Fichar en el trabajo puede poner en peligro la flexibilidad horaria de los trabajadores

Las empresas que no apliquen el registro de horario se verán obligadas a pagar multas que pueden llegar a 6.250 euros
Foto: Unsplash/Marten Bjork

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A partir del 12 de mayo, todos los trabajadores del Estado deberán fichar en la entrada y en la salida del trabajo. Se trata de la principal novedad que entrará en vigor tras la convalidación del Real decreto ley 8/2019, publicado en el BOE del 10 de abril de 2019, que obliga a todas las compañías, sin excepciones, a implantar un sistema de registro de horario. Si no lo hacen, pueden verse obligadas a afrontar sanciones que pueden ir de 626 a 6.250 €, según el número de trabajadores o del volumen de negocio de la empresa.

La nueva medida tiene por objeto poner fin a las horas extras sin cobrar, garantizar el derecho a la desconexión digital (no tener que responder ni mensajes electrónicos, ni whatsapps, ni llamadas fuera del horario laboral) y asegurar que entre jornada y jornada haya un descanso mínimo de 12 horas. Pere Vidal, profesor de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), asegura que «es una buena noticia para los trabajadores que hacen más horas de las declaradas o realizan horas extraordinarias sin remunerar ni compensar». «El registro de la jornada permitirá prevenir riesgos psicosociales asociados a la falta de descanso de los empleados y, a la vez, será un aliado a la hora de detectar situaciones de fraude», razona Vidal.

Por su parte, Mar Sabadell, experta en prevención de riesgos laborales y profesora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, explica que «respetar el equilibrio establecido entre tiempo de descanso y tiempo de trabajo es muy importante». «El tiempo de trabajo tiene un papel clave en la salud y el bienestar de los trabajadores, y el descanso responde al derecho social de desconectar del trabajo, tanto física como virtualmente», destaca la profesora Sabadell. Las jornadas superiores a 48h por semana, alerta, «provocan enfermedades y perjuicios en la salud, como la aparición de síntomas de depresión, enfermedades cardiovasculares o trastornos musculoesqueléticos».

El registro de horario: ¿una amenaza para la flexibilidad y el teletrabajo?

La profesora Sabadell asegura que «establecer más flexibilidad y mejorar la capacidad de los trabajadores para realizar ajustes en su tiempo de trabajo es positivo», pero que «habrá que ver si la flexibilidad queda mermada con el registro del horario». A su vez, Vidal apunta que en los sectores en los que predomina la flexibilidad horaria y laboral la implantación del registro obligatorio «puede provocar que los trabajadores se vean encorsetados en un horario de entrada y de salida, una opción muy alejada de sus intereses».

Lo que la normativa no especifica es cómo debe llevarse a cabo este registro, por lo que la empresa puede elegir cualquier método que vea viable a la hora de fichar, pero debe respetar la protección de los datos de los trabajadores. «Probablemente puede haber más de un sistema de registro horario en una misma compañía, porque existen distintos tipos de trabajo. Entre estos sistemas puede haber, por ejemplo, un registro en una hoja que firme el trabajador, o bien una aplicación móvil o una huella digital», ejemplifica el profesor.

En la actualidad, algunas empresas de los sectores de la alimentación, la restauración y la industria ya aplican el registro de jornada, pero los expertos apuntan que esta tarea será más complicada en aquellos sectores en los que se trabaja por proyectos u objetivos o en los que se aplica el teletrabajo. «Hay sentencias que apuntan que trabajar desde casa no es ningún impedimento para controlar y registrar la jornada, por lo que las empresas deberán utilizar un método que garantice que los teletrabajadores también puedan fichar», destaca el profesor.

Sin embargo, Mar Sabadell apunta que el registro de horario «no es del todo adecuado para luchar contra la precariedad laboral, puesto que no garantiza el cumplimiento de los límites en materia de jornada». «La adaptación a la normativa hace prever la necesidad de implantar sistemas digitales que permitan la firma del trabajador con funciones móviles y esto conllevará un mayor flujo de datos e información de control, que no necesariamente se traducirá en más seguridad jurídica», concluye la profesora.

Expertos UOC

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